lunes, 7 de marzo de 2011

¿Tienes que facturar electrónicamente para alguno de tus clientes?

- Si alguno de tus clientes es un gran detallista como Walmart, Chedraui y Liverpool seguramente te han comentado de la necesidad de facturarles electrónicamente y de acuerdo a requisitos específicos de cada una de estas cadenas. Aspel-SAE 4.6 no sólo genera el comprobante fiscal digital de acuerdo a las disposiciones fiscales, sino que te permite satisfacer los requerimientos de estas empresas.
- Las grandes cadenas además de solicitar comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales solicitan cierta información comercial que no está incluida en el Comprobante Fiscal Digital (CFD) éste tipo de información se almacena en un campo del CFD que se llama addenda. Cada una de las empresas antes mencionada solicita información específica y en un formato diferente, pero con Aspel-SAE este no es un problema.

¿Qué es un Complemento?

Es un elemento de la factura electrónica que contiene información comercial, la cual, a diferencia del Addenda, ésta SÍ se encuentra regulada por el SAT en el Anexo 20 de la RMF, publicada en el DOF en Diciembre de 2009 (2da Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009).

¿Quién decide el contenido de la addenda?

El contenido de la Addenda NO ESTA REGULADO por el SAT, por lo que CADA EMPRESA PUEDE DEFINIR EL CONTENIDO QUE MAS LE CONVENGA en términos de estructura e información, por lo que al día de hoy nos enfrentamos a la necesidad de cumplir múltiples requerimientos de datos y formato de Adendas. Generalmente el contenido y estructura de la addenda la establece el receptor de la factura (cliente).

¿Qué es una Addenda?

La addenda es un elemento de la factura electrónica, que el SAT ha puesto a disposición de las empresas para que puedan agregar al comprobante datos que no son relevantes en términos fiscales, pero que comercialmente sí lo son, por ejemplo clave de proveedor, número de orden de compra, números de serie de los productos, el lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido de la Addenda NO es considerado en la generación de la Cadena Original ni en el Sello Digital del CFD, es decir, el contenido de la Addenda no “participa” en el procesamiento de la información que le da validez al CFD.

¿Qué características debe cumplir la aplicación que se utilice para facturar electrónicamente?

Se requiere una aplicación que haga lo siguiente:
- Administración del certificado de sello digital de la empresa.
- Manejo y control de folios asignados por el SAT.
- Generación del CFD (Comprobante Fiscal Digital) de acuerdo a las disposiciones.
- Entrega del CFD al cliente, envío en formato xml o impresión.
- Generación de reporte mensual para el SAT.
- Registro contable del movimiento.
- Lo más importante, es que todos los procesos anteriores se realicen cumpliendo con las disposiciones fiscales vigentes.

¿Qué debo considerar para iniciar a facturar electrónicamente?

- Los requisitos y obligaciones que se deben cumplir ante la autoridad para proceder a emitir Comprobantes Fiscales Digitales.
- Que los procesos de la organización hayan sido revisados para determinar los cambios derivados de las nuevas condiciones de operación que implica trabajar con Comprobantes Fiscales Digitales (factura electrónica, notas de crédito, etc.)
- Que se cuente con un sistema de cómputo capaz de emitir Comprobantes Fiscales Digitales, incluyendo los controles y generación de información que la autoridad requiere.

¿Es posible emitir facturas electrónicas y facturas impresas al mismo tiempo?

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales NO pueden expedir otro tipo de comprobantes fiscales, a menos que se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros (Artículo 42 del RCFF). Esto significa que un contribuyente que no dictamina sus estados financieros y opta por la emisión de comprobantes fiscales digitales, a partir de ese momento TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES que emita (facturas, notas de crédito, notas de débito, recibos de honorarios, recibos de donativos, etc.) deberán ser DIGITALES.